Congreso de la República
Carta Pública sobre la Ley General de Museos
Lima, 8 de abril, 2021
Señor
Alcides Rayme Marín
Presidente
Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural
Congreso de la República del Perú
Lo saludamos en representación de la Asociación de Museos del Perú, gremio que actualmente opera como una asociación de hecho y que se encuentra en proceso final de constitución en la SUNARP como asociación civil sin fines de lucro.
Actualmente somos un grupo con alcance de aproximadamente 400 museos, intercomunicados por vía electrónica, que tiene como fin la agremiación de museos para contar con una voz colectiva e institucional, académico-profesional, facilitando y promoviendo la discusión sobre temas y problemáticas que impactan a los museos peruanos, así como el intercambio de buenas prácticas de gestión y manejo entre los museos que lo constituyen.
Hemos tomado conocimiento de que en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República se ha aprobado, con dictamen en mayoría, un Proyecto de Ley General de Museos, próximo a ser debatido en el pleno del Congreso Nacional.
En tal sentido, considerando que nuestra Asociación agrupa a un colectivo significativo de museos públicos y privados y que está compuesto por profesionales con reconocida experiencia internacional y local, rogamos que, previo al traslado del Proyecto de Ley General de Museos al Pleno, convoque a los distintos actores del ámbito museístico a nivel nacional en un debate amplio que permita expresar la opinión técnica de nuestro gremio respecto a este Dictamen de Ley.
En este sentido, si bien el propósito de esta carta no es brindar un análisis detallado de todo el Proyecto de Ley, nos permitimos hacer algunas observaciones y precisiones que consideramos fundamentales:
- Respecto a la legislación internacional comparada, en la exposición de motivos del mencionado Proyecto de Ley, página 38, dice a la letra, citamos: “Como se aprecia en el siguiente cuadro, entre los países incluidos en el estudio comparativo, ÚNICAMENTE Brasil (Ley 11.904, de 14 de enero de 2009), Francia (Ley 2002-5, del 4 de enero de 2002) y Uruguay (Ley 19.037, de 28 de diciembre del 2012), cuentan con una ley específica, de alcance nacional, que regule la actividad de los museos.”
Como se puede apreciar, ÚNICAMENTE tres países en el mundo tienen una ley específica de museos y, por ello, la natural pregunta que surge es la siguiente: ¿Por qué países que guardan un inmenso patrimonio cultural como Egipto, China, México, Grecia, Rusia, España, Italia; o países altamente desarrollados como Alemania, Japón, Estados Unidos, Canadá o Australia, NO tienen leyes generales o específicas de museos?
La respuesta es bastante simple: los museos, por definición, son instituciones que forman colecciones, que administran, conservan y restauran, investigan, interpretan, difunden y educan. Todas estas labores son altamente técnicas y especializadas y evolucionan con gran velocidad, por lo tanto no requieren de normatividad legal que las regule para la optimización de sus estándares y buenas prácticas. - En buena cuenta, en los frecuentes foros museísticos internacionales existe consenso en que el éxito de los museos depende básicamente de la profesionalización de las áreas, la cual es enriquecida a través del intercambio de buenas prácticas, razón fundamental por la que la Asociación de Museos del Perú se viene constituyendo.
- Los Marcos Éticos para el ejercicio de cada una de las disciplinas que gestiona y maneja un museo, están sustentados en el Código de Deontología del Consejo Internacional de Museos (ICOM). Al ser el Perú signatario de UNESCO e ICOM, el Código de Deontología del ICOM se convierte en una herramienta de uso regulatorio para nuestros museos, ya que, en la pirámide legal peruana, dicho tipo de convenio internacional tienen rango constitucional.
- Es muy importante contar con mecanismos de apoyo económico para los museos, pero consideramos que no es necesario hacer una Ley para ello, sino incorporar mecanismos financieros específicos para museos, como parte de los Estímulos Económicos para la Cultura que impulsa el Ministerio de Cultura en otros rubros, tales como artes escénicas, artes visuales, música, libro, fomento de la lectura, cinematografía y audiovisual, los cuales a la fecha no han considerado apoyo a los museos, pese a que existen más de 400 museos a nivel nacional. Este tipo de fondos serían fundamentales para mejorar sus capacidades y dar un mejor servicio público. Estímulos económicos y tributarios que se pueden impulsar y reforzar con una ley de mecenazgo cultural.
Es importante anotar que el gasto corriente de los museos estatales y los administrados por el Ministerio de Cultura son financiados por el Estado, mientras que el gasto de los museos administrados por entidades privadas, fundaciones y asociaciones no lucrativas y universidades públicas y privadas y otras entidades similares, deben buscar formas para auto-financiarse a fin de cumplir con su servicio público y el cuidado del patrimonio que resguardan. Sumado a ello, otra forma importante para apoyar económicamente a los museos se resuelve a través de leyes de mecenazgo específicas que permiten la inversión privada en cultura a partir de deducciones tributarias. Este tipo de ley –que sí se aplica en muchos países como Chile y Brasil en nuestra región– resulta mucho más apremiante, pese a que se viene discutiendo por más de 15 años en el Perú sin que a la fecha se haya podido implementar. - Pretender legislar las labores técnicas y especializadas como la formación, administración, conservación, restauración, investigación, interpretación y difusión de colecciones no solo es un imposible legal, sino que todo esfuerzo que se haga en este sentido sólo constituirá un desincentivo y un freno a la labor que los museos del Perú con mucho esfuerzo intentan profesionalizar hoy en día.
Contrariamente a la percepción general, los museos en el Perú ya han iniciado una senda hacia la profesionalización, de tal manera que tenemos importantes agentes culturales en diversas regiones del país generando espacios de difusión, educación y promoción de nuestra diversidad y patrimonio cultural y que están conectados con colectivos tanto locales, nacionales y extranjeros en base a propuestas creativas y programas.
En resumen, a nivel internacional, los museos con gran aceptación y relevancia para los diversos públicos, no han alcanzado su eficiencia y altos estándares en el cumplimiento de sus funciones museológicas en base a normas legales, sino gracias al desarrollo e intercambio de buenas prácticas institucionales. - Pueden tener plena seguridad que la sobrerregulación en el ámbito museístico no solo no será beneficiosa para el quehacer de los museos, sino que frenará el proceso de profesionalización y mejora de estándares de calidad que con tanto esfuerzo los museos peruanos vienen realizando de manera natural y voluntaria, en concordancia con los preceptos establecidos por la comunidad museística internacional (ICOM). Así mismo, la sobrerregulación puede constituirse en una seria amenaza a la salvaguarda de la inherente heterogeneidad y diversidad propia del sector, así como al diseño creativo de proyectos, programas y planes que respondan a una realidad social y cultural cada vez más cambiante.
- Si bien el propósito de esta carta, como ya hemos indicado, no es brindar un análisis detallado de todo el Proyecto de Ley que es reglamentarista y sancionador. A manera de ejemplo, quisiéramos puntualizar en el enorme error que se comete al intentar redefinir el término “museo” que es un concepto vivo y dinámico que es renovado periódicamente por el ICOM. No se debe establecer una definición académica y profesional que se viene actualizando internacionalmente, ya que lo más probable es que las definiciones que haga una ley quedarán obsoletas a los pocos meses de haberse promulgado, pues su fundamento filosófico e histórico sufre un permanentemente cuestionamiento epistemológico en función a las condiciones y cambios de paradigmas culturales y educativos en la realidad nacional.
- Finalmente, preocupa sobre manera los incisos vinculados a la potestad fiscalizadora y sancionadora que contienen una regulación e infracciones excesivas por conceptos tan subjetivos como “buenas costumbres” o “apología” que van en contra de los derechos y las libertades desarrolladas por los profesionales de los campos de investigación, museología, curaduría y otros que laboran en la creación de muestras y contenidos para los museos y que pueden convertirse en mecanismos de manipulación de información de parte del Estado.
Por todo lo expuesto, reiteramos nuestro compromiso para contribuir con el fortalecimiento de los museos en el Perú y nos ponemos a disposición para participar en un diálogo amplio (o convocatorias abiertas) que permita expresar el sentir de nuestro gremio respecto a este Dictamen de Ley.
La oportunidad nos es grata para expresarle los sentimientos de nuestra mayor consideración.
Atentamente,
Asociación de Museos del Perú
Asociación de Museos del Perú – Socios fundadores:
– Museo Pedro de Osma
– Museo Larco
– MALI – Museo de Arte de Lima
– Museo Antonio Raimondi
– Museo del Grabado ICPNA
– MAC – Museo de Arte Contemporáneo
– Museo de Minerales Andrés Del Castillo
– Museo de Oro del Perú y Armas del Mundo
– Museo de Arte Religioso del Palacio Arzobispal del Cusco
– Museo Cao – Complejo Arqueológico El Brujo
– Museo Naval del Perú
– Museo del Monasterio de Santa Catalina
– Museo Huacas de Moche: Santiago Uceda Castillo
– Museo de Arte de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
– Museo de Arqueología y Antropología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
– Museo de Arte Precolombino del Cusco
– Museo de Historia Natural Vera Alleman Haeghebaert
cc:
- Miembros de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural
- Mirtha Vásquez Chuquilín, Presidente del Congreso
- Alejandro Arturo Neyra Sánchez, Ministro de Cultura
- Leslie Carol Urteaga Peña, Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
- Carlos Roldán Del Águila Chávez, Director de la Dirección General de Museos