Pronunciamiento conjunto sobre propuesta de Ley de museos

PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO SOBRE PROPUESTA DE LEY DE MUSEOS Y SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, PUBLICADA POR EL MINISTERIO DE CULTURA EN SU PORTAL INSTITUCIONAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2021

La Asociación de Curadores del Perú, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Históricos (ICOMOS-Perú), la Asociación Nacional de Museólogos del Perú (ANAMUP), la Asociación de Museos del Perú, la Red de Museos del Centro Histórico de Lima y el Comité Peruano del Consejo Internacional de Museos (ICOM-Perú), al tomar conocimiento sobre la emisión de la Resolución Ministerial N° 000379-2021-DM/MC, de fecha 29 de diciembre pasado, referente a la pre-publicación de una propuesta de Ley General de Museos, a fin de recabar las opiniones ciudadanas sobre el referido documento normativo, consideramos necesario dejar constancia de lo siguiente:
1. Que el plazo de consulta resulta excesivamente corto para reflexionar de manera seria y más inclusiva sobre un tema que involucra la gestión de nuestras instituciones museales para los siguientes años y la incidencia que puedan tener como agentes de cambio social. La propia información que el Ministerio de Cultura provee como soporte de la pre-publicación de su propuesta es muy general e insuficiente. Para realizar dicha consulta se deben recabar datos, compartirlos y socializarlos y así permitir un análisis riguroso, extendido e inclusivo.

2. Que la propuesta de Ley de Museos publicada, aunque no cae en las vulneraciones a los derechos fundamentales que observamos en su momento en la Ley de Museos aprobada por el anterior Congreso de la República, el 11 de junio de 2021; sí genera suspicacia y preocupación al poder interpretarse como intento de intervencionismo estatal en los museos de administración privada y en sus contenidos, vulnerando la libertad de expresión; mucho más cuando la gestión de las colecciones y museos privados ya ha sido regulada por la Ley General del Patrimonio Cultural, Ley N° 28296.

3. Pensamos además que, en caso de promoverse una Ley de Museos para el país, esta debe estar indesligable y específicamente concebida desde la realidad museal peruana y tomando en cuenta todas las consideraciones y consensos internacionales logrados a través de organismos como el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y su Código deontológico, así como basándose en las pautas internacionales de la ciencia museológica.
Únicamente Francia, Brasil y Uruguay cuentan con una ley específica, de alcance nacional, que regule la actividad de los museos. Estos, por definición, son instituciones que forman colecciones, administran, conservan y restauran, investigan, interpretan, difunden y educan. Todas estas labores son altamente técnicas y especializadas y evolucionan con gran velocidad.

4. Intentar regular de esta manera las funciones mencionadas, solo podría constituir un desincentivo y un freno a la labor que los museos del Perú que, con mucho esfuerzo, intentan profesionalizar hoy en día. A nivel internacional, los museos más importantes no han alcanzado su eficiencia y altos estándares en base a normas legales, sino gracias al desarrollo e intercambio de buenas prácticas institucionales, así como la promoción y fomento.

5. La sobrerregulación en el ámbito museístico puede constituirse en una seria amenaza a la salvaguarda de la inherente heterogeneidad y diversidad propias del sector, así como al diseño creativo de proyectos, programas y planes que respondan a una realidad social y cultural cada vez más cambiante. A manera de ejemplo, el carácter reglamentarista del Proyecto de Ley, se evidencia al intentar redefinir el término “museo”, un concepto vivo y dinámico que es renovado periódicamente por el ICOM. Lo más probable es que las definiciones que haga una ley quedarán obsoletas a los pocos meses de haberse promulgado.

6. Con respecto a los Marcos Éticos, al ser el Perú signatario de UNESCO y de su Consejo Internacional de Museos (ICOM), el Código de Deontología del ICOM se convierte en una herramienta de adecuada observancia o de uso fuertemente recomendado. Sobre este punto es importante destacar que países como Argentina y Uruguay incluyen en su normativa sobre museos el citado Código de Deontología de ICOM.

7. Es muy importante contar con apoyo económico para los museos, muchos de los cuales son autofinanciados; sin embargo, no es necesario hacer una Ley para ello, sino incorporar mecanismos financieros específicos para museos, como parte de los Estímulos Económicos para la Cultura que impulsa el Ministerio de Cultura. Otra forma importante para apoyarlos económicamente se resuelve a través de leyes de mecenazgo específicas que permiten la inversión privada en cultura a partir de deducciones tributarias como sucede en buena parte de los países de América Latina.

8. Consideramos que, además de los incentivos económicos para los museos y particularmente para aquellos que tienen menos recursos, es indispensable fortalecer, desde el Estado, la capacitación de los profesionales que laboran ellos.

9. Preocupa particularmente en los incisos vinculados a la potestad fiscalizadora y sancionadora, con una regulación e infracciones que solo sería aplicables a los museos no administrados por el Ministerio de Cultura, y que podrían ir en contra de los derechos y las libertades desarrolladas por los profesionales de los campos de investigación, museología, curaduría y otros que laboran en la creación de muestras y contenidos para los museos. Esta potestad fiscalizadora podría llevar a generar mecanismos de manipulación y censura de información de parte del Estado, como lamentablemente sucede en algunos países.

Las asociaciones e instituciones firmantes reiteran su compromiso para contribuir con el fortalecimiento de los museos en el Perú y se pone a disposición de Dirección General de Museos y de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República para participar en un diálogo amplio y público sobre este Dictamen de Ley.

Se adjunta como anexos los pronunciamientos sobre la Ley de Museos aprobada el 11 de junio de 2021 por el anterior Congreso de la República, considerando que el presente proyecto de ley no difiere sustancialmente del citado dictamen.

Lima, 13 de enero del 2022

ANEXOS